Organismos de Control Medioambiental
Los organismos de control ambiental, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, son las entidades que hayan sido acreditadas por un organismo de acreditación, bien como entidades de inspección de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o bien como laboratorios de ensayo de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, y que desarrollen su actividad en alguno de los ámbitos de actuación reglamentarios siguientes:
a) Atmósfera.
b) Aguas.
c) Residuos.
d) Suelos contaminados.
e) Ruido.
Los organismos de control ambiental ejercerán sus funciones a instancia de las instalaciones industriales a las que se refiere el ámbito de aplicación del presente decreto o a requerimiento del órgano ambiental competente.
Estas entidades actúan a petición de las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establece los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas entidades.
La regulación de los organismos de control en materia medioambiental se establece en el Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias.
Los organismos de control medioambiental realizan las siguientes funciones:
- La realización de controles periódicos y de medidas de control interno de emisiones a la atmósfera y niveles de calidad del aire a las instalaciones que estén obligadas a ello, con el objeto de verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental.
- La medición de ruidos y vibraciones cuando reglamentariamente así se disponga.
- La certificación, calibración y el contraste de los aparatos de medida en continuo de emisión de contaminantes, de acuerdo con la norma técnica que lo recoja.
- La caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos para la solicitud de autorización de vertido.
- La realización de controles periódicos y de medidas de autocontrol de vertidos con objeto de comprobar el cumplimiento de los extremos fijados en las correspondientes autorizaciones y los demás legalmente exigibles.
- Las operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar contaminantes, así como a identificar y caracterizar residuos, la contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas.
- El estudio sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos, detección de anomalías y posibles causas.
- El estudio de los niveles de contaminación o de las concentraciones de fondo en aguas.
- Comprobación e informe sobre cumplimiento de la normativa aplicable a instalaciones productoras de residuos peligrosos y a instalaciones de gestión de residuos.
- Las comprobaciones que la autoridad competente en materia de calidad ambiental estime necesarias sobre las medidas correctoras impuestas en los procedimientos de prevención ambiental.
- La realización de actuaciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en la resolución del procedimiento de prevención y control ambiental que corresponda.
- La emisión de certificados de verificación en materia de responsabilidad ambiental.
- La remisión del informe de verificación y la declaración del verificador en relación con las emisiones anuales de gases de efecto invernadero notificadas por las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión.
- La emisión de certificados o informes de cumplimiento de los requisitos para organizaciones acogidas a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
- La emisión de otras certificaciones, y la realización de evaluaciones, dictámenes e informes recogidos en su correspondiente normativa, siempre que la entidad colaboradora esté acreditada para estas actuaciones.