ASOCAS - Asociación de Organismos de Control y Afines del Principado de Asturias 

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Obligaciones de Inspección

Herramienta de consulta - Instalaciones bajo control


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Tabla general de inspecciones


INSTALACIÓN/EQUIPO PERIODICIDAD REGLAMENTACIÓN
ELEVACIÓN
Ascensores en edificios industriales y de pública concurrencia. Cada 2 años Real Decreto 2291/85,
Real Decreto 88/2013
Ascensores en edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas servidas. Cada 4 años
Ascensores en edificios no incluidos anteriormente. Cada 6 años
Ascensores en edificios industriales y de pública concurrencia. Cada 2 años
Real Decreto 836/2003
Inspección grúa torre desmontada y montada en distintos emplazamientos o en un mismo emplazamiento cuando se modifiquen sus condiciones de montaje instalación o las características del terreno. Cada 2 años
Grúa autodesplegable tipo monobloc cuyo momento nominal esté entre 15 y 170 kN. Plazo máximo validez 2 años
Grúa móvil autopropulsada de menos de seis años. Cada 2 años Real Decreto 837/2003
Real Decreto 837/2003Grúa móvil autopropulsada entre seis y diez años. Cada 3 años
Grúa móvil autopropulsada de más de 10 años o que no acredite fecha de fabricación. Cada 2 años
Accesorios de elevación. Cada año Real Decreto 837/2003
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
 Piscinas con potencia instalada > 10 kW. (2) Cada 5 años  
 
 Real Decreto 842/02
 
 
 
Locales de pública concurrencia. (1) (2)
Instalaciones industriales con potencia instalada > 100 kW. (2)
Quirófanos y salas de intervenciones. (2)
Instalaciones de locales mojados con potencia instalada > 25 kW. (2)
Locales con riesgo de incendio o explosión, clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
 Estaciones recarga vehículos. (2) Instalaciones correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con P > 50 kW. Real Decreto 1053/2014
Instalaciones de recarga situadas en el exterior con P > 10 kW.

Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4, P sin límite.

Instalaciones de alumbrado exterior con potencia > 5 kW. (2 Real Decreto 842/02
Instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia instalada > 100 kW. Cada 10 años
Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior de más de 5 kW de potencia instalada. (2)
Instalaciones de alumbrado exterior.
Alumbrados viales. Cada 5 años Real Decreto 1890/2008
Alumbrados específicos.
Alumbrado ornamental.
Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna.
Alumbrado de señales y anuncios luminosos.
Alumbrado festivo y navideño.
Alta Tensión
nstalaciones eléctricas de alta tensión (centrales, subestaciones y centros de transformación) que no sean propiedad de las empresas de producción transporte y distribución de energía eléctrica. (3) Cada 3 años Real Decreto 337/2014
Instalaciones eléctricas de alta tensión de origen eólico o solar, de menos de 100 MVA de potencia y que sean propiedad de las empresas de producción de energía eléctrica. (2) Solo inspección inicial
Líneas de alta tensión que no sean propiedad de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica. (3) Cada 3 años Real Decreto 223/2008
INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
Instalaciones de nivel 2. Cada 10 años Real Decreto 552/2019
Con carga de refrigerante fluorado ≥ 5000 toneladas equivalentes de CO2. Cada año
5000 > Carga en toneladas equivalentes de C02 ≥ 500. Cada 2 años
500 > Carga en toneladas equivalentes de C0 2 ≥ 50. Cada 5 años
INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
Sistemas de calefacción, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción. Cada 4 años Real Decreto 178/2021
Sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.
Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica. Cada 15 años
INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
En establecimientos industriales. A partir de 2005. Cada 2, 3 o 5 años, en función del nivel de
riesgo intrínseco,
(alto, medio o bajo)
Real Decreto 2267/2004
Para el resto de las instalaciones, la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios, salvo que esté regulada por reglamentación específica, se recoge en el R.D. 513/2017, y disponen todas de inspecciones periódicas con la excepción de*:
- Uso residencial vivienda.
- Uso administrativo o docente con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso comercial o de publica concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
* (A condición de no confluir con ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto)
Cada 10 años Real Decreto 513/2017
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (4)
General Cada 5 años se realizará una prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas. No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de recipientes o tuberías de doble pared con sistema de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección. Real Decreto 656/2017
APQ 1. Líquidos inflamables. Inspección cada 5 años y revisión anual.
APQ 2. Óxido de etileno. Inspección cada 5 años. Los equipos a presión se inspeccionarán según R.D. 2060/2008. Los brazos de carga y las mangueras serán sometidos, por lo menos una vez al año, a una prueba hidrostática.
APQ 3. Cloro. Inspección cada 5 años. Inspecciones de recipientes móviles y semimóviles de acuedo con el R.D. 1388/2011, recipientes fijos según R.D. 2060/2008
APQ 4. Amoníaco Anhídrido. Inspección cada 5 años. Los tanques y recipientes a presión serán inspeccionados y probados antes de la puesta en servicio inicial. Posteriormente se inspeccionarán y probarán en forma periódica y cuando se efectúen reparaciones o modificaciones.
Equipos a presión según REP, equipos fuera del alcance del REP, cada 5 años.
Real Decreto 656/2017,
Real Decreto 2060/2008
APQ 5. Botellas y botellones. Inspección cada 5 años. Real Decreto 656/2017
APQ 6. Líquidos corrosivos. Inspección cada 5 años y revisión anual.
APQ 7. Líquidos tóxicos. Inspección cada 5 años y revisión anual.
APQ 8. Fertilizantes. Inspección cada 5 años.
APQ 9. Peróxido orgánicos. Inspección cada 5 años y revisión anual.
APQ 10. Recipientes móviles. Inspección cada 5 años y revisión anual.
EQUIPOS A PRESIÓN
Recipientes para gases, líquidos y criogénicos (Calderines de aire comprimido, autoclaves, etc).
Según categoría del equipo y tipo de fluido.
I-2, II-2. Nivel A, cada 4 años,
Nivel B, cada 8 años
Real Decreto 809/2021
I-1, II-1, III-2, IV-2. Nivel A, cada 3 años,
Nivel B, cada 6 años,
Nivel C, cada 12 años
III-1, IV-1. Nivel A, cada 2 años,
Nivel B, cada 4 años
Nivel C, cada 12 años
Calderas, criogénicos, resto de equipos.
Calderas y equipos sometidos a llama. Nivel A, cada año,
Nivel B, cada 3 años,
Nivel C, cada 6 años
Real Decreto 809/2021
Calderas de recuperación de lejías negras. Nivel A, cada 9 meses
Niveles B y C, cada 18 meses
Centrales generadoras de energía eléctrica. Niveles A, B y C, según tipo de equipo,
válvulas de seguridad cada 6 años
Centros de recarga de botellas. Cada 5 años
Tuberías. Nivel B, cada 6 o 12 años en función del
fluido contenido y categoría.
Nivel C, cada 6 años para grupo 1 fluidos
GASES COMBUSTIBLES
Centros de almacenamiento y distribución de envases. Inspección inicial y revisión periódica
cada 2 años
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 02
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Inspección inicial y prueba de presión
periódica cada 15 años
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 03
Plantas satélite de GNL. Inspección inicial, revisión periódica
cada 5 años, prueba de presión
periódica cada 15 años
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 04
Estaciones servicio para vehículos a gas. Inspección inicial, revisión periódica
cada 5 años, prueba de presión
periódica cada 15 años
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 05
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Inspección inicial de chimeneas para
evacuación de gases en edificios de
nueva construcción
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 07
Aparatos de gas. Evaluación de la conformidad
(Inspección inicial). Examen de tipo.
Verificación de la conformidad de la
producción. Verificación por unidad
Real Decreto 919/2006. ITC ICG 08
INSTALACIONES PETROLÍFERAS
MIE IP 02. Parques de almacenamiento. Inspección cada 10 años Real Decreto 1562/98
Instalaciones con tanques enterrados
sin sistema de detección de fugas,
anteriores a la entrada en vigor de la
ITC MI-IP 02 (09/08/98):
- Revisión cada 3 años con prueba
de estanqueidad.
- Inspecciones: cada 6 años
MIE IP 03. Consumo propio en la instalación. Revisión cada 5 y 10 años, en función
del producto y volumen. Inspección cada
10 años. Pruebas de estanqueidad cada
5 años con producto o cada 10 años sin
producto tras medición de espesores
interior del tanque.
Real Decreto 1523/99
Pruebas a tuberías nuevas y primera
prueba a los 10 años de su instalación.
Pruebas periódicas a tuberías: cada 5 años
MI IP 04. Suministro a vehículos. Revisión cada año y 5 años, en función
del producto y volumen. Inspección
cada 5 años. Pruebas de estanqueidad
cada año con producto o cada 5 años
sin producto tras medición de espesores
interior del tanque.
Real Decreto 706/2017
Pruebas periódica a tuberías, la primera
a los 5 años y las siguientes a los 3 años
(las que contengan líquidos) y cada 5 años
(las que contengan vapores).
Tanques reparados, primera prueba al
reparar y la posterior a los 5 años de
su reparación, las siguientes según el
sistema empleado.
TRANSPORTE
Mercancías perecederas. Inspección Inicial.
- Primera inspección periódica a los 6 años.
- Inspecciones periódicas posteriores cada 3 años.
- Inspección por reparación o modificación.
ATP, R.D.237/2000,
R.D.380/2001,
ITC 2590/2010,
ICT 370/2021
Mercancías peligrosas.
Cisternas (fijas y desmontables).
Inspección Inicial.
- Inspección cada 3 años (intermedia).
- Inspección cada 6 años (periódica).
- Inspección por reparación o modificación.
Real Decreto 97/2014,
IMDG
Mercancías peligrosas, contenedores cisterna y cisternas portátiles. Contenedores cisterna y cisternas portátiles.
- Inspección Inicial.
- Inspección cada 2,5 años.
- Inspección cada 5 años.
- Inspección por reparación o modificación.
ADR, RID, IMDG,
Real Decreto 97/2014
Mercancías peligrosas. Vagones cisterna. Inspección Inicial.
- Inspección cada 4 años.
- Inspección cada 8 años.
- Inspección por reparación o modificación.
RID,
Real Decreto 412/2001
Mercancías peligrosas. Vehículos ADR (portacontenedores, tractoras, vehículos batería y portadores de cisternas). Vehículos ADR (portacontenedores, tractoras,
vehículos batería y portadores de cisternas)
- Inspección inicial.
- Inspección anual.
ADR,
Real Decreto 97/2014
Mercancías peligrosas. Envases y embalajes. Certificación de tipo.
- Conformidad de la producción (cada 2 años).
ADR, RID, IMDG, OACI,
Real Decreto 97/2014,
Real Decreto 412/2001
Mercancías peligrosas. GRG. Certificación de tipo.
- Inspección inicial.
- Inspección periódica cada 2,5 años.
ADR, RID, IMDG,
Real Decreto 97/2014
Contenedores C.S.C. Inspección inicial.
- Primera inspección periódica (a los 5 años).
- Inspección periódica (sucesivas cada 2,5 años).
- Inspección por reparación.
C.S.C.,
Real Decreto 2319/2004
ACCIDENTES GRAVES
Inspecciones periódicas reglamentarias. Anuales para los establecimientos de nivel superior.
Trienales para los establecimientos de nivel inferior.
Real Decreto 840/2015
Dictámenes documentales (planes de autoprotección, informes de seguridad, análisis cuantitativos de riesgos, notificación) a petición de la Autoridad Competente.
     

(1) Cada 4 años en la Comunidad Valenciana.
(2) Estas instalaciones tienen además inspección inicial.
(3) Las instalaciones de más de 30 kV de tensión nominal están sujetas a inspección inicial por Organismo de Control.
(4) Llevan inspección inicial las instalaciones que no necesiten proyecto.