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07/04/2010

MODIFICACIÓN R.D. 2200/1995 R. INFRAESTRUCTURA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

El día 7 de Abril de 2010 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 338/2010 por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995.

En la parte que hace referencia a los Organismos de Control (artículos 41, 42 y 43) se producen varias modificaciones sustanciales:

-       En la definición de OCA se incluyen las personalidad tanto física como jurídica.

-       Desaparece la obligación de mantener un sistema que permita demostrar la solvencia financiera.

-       Se sustituye la presentación ante la entidad de acreditación de los datos de naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación por los datos de identificación del solicitante.

-       Se indica que para la acreditación o la autorización de una persona natural o jurídica ya acreditada en otro estado miembro de la Unión Europea que desee trabajar en España, la entidad de acreditación y la Comunidad Autónoma tendrán en cuenta las justificaciones o garantías que presentó en el estado que le acreditó o autorizó.

-       Desaparece que la autorización tendrá carácter renovable.

-       Desaparece la exigencia de disponer de instalaciones, medios materiales y personal con formación para atender como mínimo al 5% de las instalaciones.

-       La póliza de seguros pasa a ser póliza, aval u otra garantía financiera.

-       Para la autorización ya no hay que presentar la declaración del estatuto jurídico, propiedad o fuentes de financiación ni los Estatutos.

-       Las autorizaciones tienen vigencia indefinida.

-       Anteriormente para trabajar en una comunidad autónoma distinta a la de autorización, era necesario notificarlo a esa Comunidad y justificar disponer en la misma de instalaciones, medios materiales y personal para atender el 5% de las instalaciones existentes en el territorio, pudiendo la comunidad autónoma, mediante resolución motivada, denegar la autorización. Ahora solamente hay que realizar una comunicación al Ministerio de Industria que la trasladará a las comunidades autónomas implicadas.

-       Antes el OCA debía inscribirse en el Registro Industrial, ahora es la comunidad autónoma que autoriza la que de oficio manda los datos al Registro Integrado Industrial que depende del Ministerio de Industria.








 
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