ASOCAS

Obligaciones de Inspección        Acceso Asociados

Noticias

26/04/2010

PUBLICADA RESOLUCIÓN SOBRE RECURSO INTERPUESTO AL DECRETO 262/2007

 
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2004/2007 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, contra el Decreto 262/2007, de 10 de octubre que regula la autorización y actuación de los Organismos de Control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias, se ha dictado el 22 de febrero de 2010 sentencia n.º 169/10, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estimatoria del recurso interpuesto.
Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
Resuelvo
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal:
“Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Pilar Lana Álvarez en nombre y representación de Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, el Decreto 262/2007, de 10 de octubre que regula la autorización y actuación de los Organismos de Control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias, declarando:
Primero.—La disconformidad a derecho de la resolución impugnada y su anulación en los siguientes particulares:
1) Declarar la nulidad del inciso ”con atribuciones específicas concedidas por la Administración Pública competente para actuar en los campos de actividad reglamentaria en que se puede acreditar” contenido en los art. 7.1, anexo I, Punto 12 letra C y anexo II, Punto II, letra C.
2) Declarar la nulidad de la Disposición Transitoria Segunda.
Segundo.—Desestimar el recurso en todo lo demás.
Tercero.—No hacer imposición de las costas devengadas en este procedimiento a ninguna de las partes litigantes.
Cuarto.—Ordenar la publicación de esta sentencia en los periódicos oficiales en los que en derecho proceda.”
Oviedo, 7 de abril de 2010.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—8.240.







 
Desarrollado por: eDise