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Obligaciones de Inspección        Acceso Asociados

Seguridad Industrial


Baja Tensión

El nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, establece en su ITC-BT-05, que las instalaciones eléctricas en Baja Tensión a fin de asegurar el cumplimiento reglamentario y mantener las condiciones de seguridad, deben ser objeto de unas inspecciones por un Organismo de Control.
Estas inspecciones pueden ser Iniciales (aquellas que se realizan antes de la entrada en servicio de la instalación) o Periódicas (que se realizan cada 5 ó 10 años en función del tipo de instalación).

¿Cómo realizar la inspección?

A través de un Organismo de Control Autorizado, el cual emitirá un certificado de inspección.

¿De quién es Obligación?

Realizar la inspección dentro del plazo es obligación del titular de la instalación. El titular deberá contratar los servicios de un Organismo de Control Autorizado para realizar la Inspección Periódica Obligatoria.

Plazos de Inspección

Los plazos y periocidad establecidos por la Consejería de Industria y Empleo y publicados en el BOPA 23/02/05 para la realización de las Inspecciones Periódicas Obligatorias de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en Asturias son las siguientes:

INSPECCIÓN PERIÓDICA CADA 5 AÑOS

Antes del 31/12/2005
  • Instalaciones Industriales con potencia instalada P > 1.200 KW.
  • Locales de pública concurrencia con potencia instalada P > 40 KW o aforo > 300 personas.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión de Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada P > 25 KW.
  • Piscinas con potencia instalada P > 10 KW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Alumbrado exterior con potencia instalada P > 20 KW.
Antes del 31/12/2006
  • Instalaciones industriales con potencia instalada entre 600 y 1200 KW.
  • Locales de pública concurrencia con potencia instalada < 40 KW.
  • Alumbrado exterior con potencia instalada entre 5 y 20 KW.
Antes del 31/12/2007
  • Instalaciones industriales con potencia instalada entre 300 y 600 KW.
Antes del 18/09/2008
  • Instalaciones industriales con potencia instalada entre 100 y 300 KW.
INSPECCIÓN PERIÓDICA CADA 10 AÑOS

Antes del 18/09/2013
  • Instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia instalada P > 100 KW por caja general de protección.







 
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