Seguridad Minera
Información
Objetivos:
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.G.N.B.S.M.) establece las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
El Reglamento Básico tiene por objeto:
Normativa
Los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por R.D. 863/1985, de 2 de abril (B.O.E. 12/06/1985) y modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de Febrero, contempla la posibilidad de que una Entidad Colaboradora de la Administración realice actividades de inspección bien para el montaje y la puesta en marcha de una instalación, o bien durante el uso, explotación y mantenimiento.
Reglamentación Aplicable: Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por R.D. 863/1985, de 2 de abril (B.O.E. 12/06/1985) y modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de Febrero.
Periodicidad de las Inspecciones:
Obligatoriedad:
Corresponde a los Titulares y/o Explotadores de instalaciones mineras, solicitar las inspecciones a los agentes autorizados tales como los Organismos de Control.
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.G.N.B.S.M.) establece las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
El Reglamento Básico tiene por objeto:
- 1º.‐ La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida.
- 2º.‐ La seguridad en todas las actividades específicas en el artículo anterior.
- 3º.‐ El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.
- 4º.‐ La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
Normativa
Los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por R.D. 863/1985, de 2 de abril (B.O.E. 12/06/1985) y modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de Febrero, contempla la posibilidad de que una Entidad Colaboradora de la Administración realice actividades de inspección bien para el montaje y la puesta en marcha de una instalación, o bien durante el uso, explotación y mantenimiento.
Reglamentación Aplicable: Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por R.D. 863/1985, de 2 de abril (B.O.E. 12/06/1985) y modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de Febrero.
Periodicidad de las Inspecciones:
- Iniciales (a petición del Organismo Competente).
- Periódicas: a petición del Organismo Competente o en función de lo indicado en los reglamentos de seguridad industrial particulares y/o de las ITC´s del R.G.N.B.S.M.
Obligatoriedad:
Corresponde a los Titulares y/o Explotadores de instalaciones mineras, solicitar las inspecciones a los agentes autorizados tales como los Organismos de Control.